Los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad debido a la DANA ante su mutua sin que se les exija un periodo de carencia. Esto significa que podrán acceder a la prestación incluso si no cuentan con el periodo mínimo de cotización requerido, que es de 12 meses.
Los días de prestación por cese de actividad utilizados durante esta situación extraordinaria no se contabilizarán como consumidos para futuras solicitudes, es decir, el contador se reiniciará a cero. Además, el tiempo en el que estén recibiendo la prestación se considerará como periodo cotizado. En el caso de un cese temporal, ya sea total o parcial, no se llevará a cabo la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la DANA
Se considerará que hay motivos de fuerza mayor para el cese temporal total de la actividad cuando la interrupción de la operación de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, y se cumplan todas las condiciones establecidas:
- Si se produce una caída de ingresos del 75% en comparación con el mismo periodo del año anterior.
- Si los ingresos mensuales no alcanzan el salario mínimo interprofesional (SMI) o el importe de la base por la que se estaba cotizando, si esta última es inferior.
Para recibir la prestación, es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas de cotización. El plazo comenzará a contarse a partir de la fecha indicada en los documentos correspondientes que certifiquen la existencia de estas situaciones. La solicitud podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad.
Cada autónomo afectado debe presentar su solicitud ante su Mutua colaboradora de la Seguridad Social. Además, no se puede trabajar mientras se percibe la prestación por cese de actividad temporal completo.
La duración de la prestación será de un mínimo de 4 meses y un máximo de 24 meses (dos años), dependiendo del periodo de cotización que el trabajador por cuenta propia acredite. Sin embargo, en casos de fuerza mayor como el de la DANA, no se exigirá un periodo de cotización mínimo.
¿Cuál es el importe de la prestación extraordinaria por la DANA?
La cuantía de la prestación corresponde al 70% de la base reguladora, la cual se calcula a partir del promedio de las bases de cotización del trabajador durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
En el caso de ceses de actividad temporal parcial por fuerza mayor, se aplicará el 50% de la base reguladora. La cuantía máxima de la prestación será del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, si el trabajador tiene uno o más hijos a su cargo, la cuantía será del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente.
La cuantía mínima oscilará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene o no hijos a su cargo. Cabe destacar que la cuantía mínima no se aplicará a aquellos autónomos que coticen por una base inferior a la mínima. Además, no se aplicarán los topes máximos ni mínimos en casos de ceses temporales parciales debidos a fuerza mayor.