La reforma del SEPE entró en vigor el pasado viernes 1 de noviembre, implementando importantes cambios recogidos en el Real Decreto-ley 2/2024. Entre las principales novedades destacan un cambio estructural en las ayudas y un aumento en las cuantías. Además, se han introducido modificaciones significativas en los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para poder recibir la asistencia, lo que marca una reestructuración de fondo en la política de ayudas del SEPE.
El apartado de obligaciones para los beneficiarios del paro y de algunos subsidios incorpora ahora la exigencia de «presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)«. Este requisito, que hasta el momento no figuraba en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, representa una nueva responsabilidad para los perceptores de estas ayudas.
Con esta nueva medida, todos los desempleados que reciban una prestación del SEPE deberán presentar su declaración de la renta en 2025, durante el período de abril a junio. Esta obligación se repetirá en los próximos años mientras siga vigente el artículo correspondiente del recién aprobado Real Decreto.
Presentar la Declaración de la Renta será obligatorio
Presentar la declaración ante Hacienda será obligatorio para todos los beneficiarios, sin importar el tiempo o la cuantía de la prestación recibida. Tampoco será relevante si se ha alcanzado el mínimo de ingresos ni si se tiene más de un pagador.
Simplemente por recibir una ayuda del SEPE, se deberá cumplir con este trámite para evitar poner en riesgo el cobro de la misma. En caso de incumplimiento, los beneficiarios podrían enfrentar la suspensión de la prestación e incluso el requerimiento de reembolsar las ayudas recibidas.
Resto de obligaciones
El resto de las obligaciones permanece sin cambios. Entre las infracciones que pueden llevar a la retirada del subsidio se encuentran rechazar una oferta de empleo adecuada sin justificación y negarse a participar en trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Además, no es posible compaginar estas ayudas con un trabajo por cuenta propia.
La reciente reforma incluye varios cambios significativos, como el aumento en las cuantías de los subsidios, un nuevo criterio para establecer su duración y la introducción del Complemento de Apoyo al Empleo, que permite compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un periodo máximo de 180 días. Además, se reorganizan las ayudas, eliminando algunas como la RAI y el subsidio para mayores de 45 años, cuyos beneficiarios serán reubicados en otras categorías de prestaciones.
Subsidio indefinido, la nueva ayuda del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es responsable de la gestión de todas las prestaciones y subsidios por desempleo, los cuales tienen una duración limitada que varía según la situación económica y familiar del desempleado. Sin embargo, existe un subsidio que tiene una duración indefinida, hasta que el beneficiario encuentre trabajo o alcance la edad de jubilación. Este subsidio ha sido modificado por la reciente reforma de los subsidios por desempleo, que se regula en el Real Decreto 2/2024.
Esta prestación corresponde al subsidio para mayores de 52 años, destinado a trabajadores que hayan alcanzado esa edad y que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo, o que, sin tener derecho a esta, cuenten con entre 90 y 359 días de cotización por desempleo, según indican desde el SEPE. Actualmente, para poder acceder a este subsidio, es necesario cumplir una serie de requisitos que son más estrictos en comparación con los de otras ayudas por desempleo.
Para acceder al subsidio indefinido, es fundamental tener al menos 52 años de edad y haber agotado la prestación contributiva por desempleo, o en caso de no tener derecho a esta, contar con entre 90 y 359 días de cotización por desempleo. Además, el SEPE requiere que los solicitantes estén inscritos como demandantes de empleo.
Por otra parte, se trata de una ayuda asistencial, lo que significa que solo está disponible para aquellos desempleados que carecen de ingresos suficientes. Para determinar este límite, el SEPE establece que los posibles beneficiarios no deben superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente está fijado en 850,5 euros mensuales. Como hemos mencionado, los requisitos para esta ayuda son más estrictos que para otros subsidios. El primero de ellos es cumplir con todos los criterios necesarios, a excepción de la edad, para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Esto implica haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos dos deben estar incluidos dentro de los últimos 15 años.
Por último, es fundamental haber cotizado al menos seis años por desempleo. Según la información proporcionada en la web del SEPE, se considera como cotización para el desempleo todos los empleos por cuenta ajena que se realicen en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario, en el Régimen de Trabajadores del Mar, así como los contratos de formación.