La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas sin afectar el salario ha entrado en su fase final y trae una «sorpresa» para miles de trabajadores. Desde el Ministerio de Trabajo, encabezado por Yolanda Díaz, se contempla una medida sancionadora dirigida a los autónomos y sus empleados que ha causado revuelo. Trabajo evalúa la posibilidad de imponer multas de hasta 7.500 euros por cada trabajador que incumpla con el registro horario si no se respeta esta reducción de jornada.
En la mesa de diálogo social entre el gobierno, los sindicatos y la patronal, se ha estado negociando esta medida, que contaba con el respaldo de todas las partes. Sin embargo, con la reciente decisión de las patronales CEOE y Cepyme de abandonar las reuniones y rechazar la reducción de jornada, parece inevitable que la medida se apruebe. Recientemente, el secretario general de UGT dirigió un mensaje contundente a la ministra, señalando que «no puede haber concesiones en este tema».
Una novedad de estas sanciones por el registro horario es que ya no estarán dirigidas únicamente a las empresas, sino también a los propios trabajadores. Actualmente, la Inspección de Trabajo las contempla en su normativa bajo el Real Decreto-ley 8/2019, vigente desde el 12 de mayo.
La multa que se impondrá a las empresas que no cumplan con el registro horario
En España, el registro de la jornada laboral es un requisito legal para todas las empresas, sin importar el tipo de contrato de los empleados. Esta medida continúa siendo un aspecto fundamental en las inspecciones laborales, y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones que varían en función de la gravedad de la infracción.
- Infracción leve: cuando la empresa no informa adecuadamente sobre las condiciones laborales o no lleva un registro correcto de las horas trabajadas, puede recibir una multa que oscila entre 60 y 625 euros por cada jornada laboral no registrada de manera adecuada.
- Infracción grave: en casos en los que no se contabilicen correctamente las horas extra, haya errores en el registro de jornada o no se comuniquen las horas extras a los representantes de los trabajadores, la sanción puede ir desde 626 hasta 6.250 euros.
- Infracción muy grave: si se detectan impagos, retrasos en los salarios o el uso indebido de menores para realizar horas extra, las multas pueden alcanzar desde 6.251 hasta 187.515 euros, representando una seria vulneración de la legislación laboral.
¿Qué ocurre con el teletrabajo?
Una de las principales dudas respecto al registro de jornada es si los empleados en modalidad de teletrabajo están obligados a cumplir con este requisito. La respuesta es sí: quienes trabajan desde casa también deben registrar su jornada laboral según la legislación vigente.
Aunque los empleados en teletrabajo no estén físicamente en el lugar de trabajo, las normativas que regulan el tiempo laboral son idénticas a las de aquellos que trabajan de manera presencial. Esto implica el registro del horario de entrada y salida, los períodos de descanso y, en su caso, las horas extra. Así, se asegura que todos los trabajadores, sin importar su modalidad de trabajo, estén sujetos a las mismas condiciones en cuanto a la duración y control de su jornada.
La obligación de registrar las horas de trabajo en el contexto del teletrabajo fortalece la transparencia y el cumplimiento de la normativa laboral, promoviendo un entorno laboral más justo y respetuoso con los derechos de los empleados.