Una de las funciones de la Seguridad Social es poner a disposición de los ciudadanos una serie de prestaciones. Sin embargo, para acceder a ellas, se requiere cumplir una serie de determinados requisitos. Uno de los más importantes es haber cotizado un período mínimo previo. A continuación, te vamos a nombrar algunas de las ayudas más solicitadas en la actualidad. De esta forma, conocerás todas las condiciones que debes de cumplir para acceder a ellas.
Seguridad Social: pensión de Jubilación Ordinaria
Por norma general, el tiempo de cotización mínimo para acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días). De estos, al menos dos deberán haberse cotizado en los últimos 15 años. En este caso, los trabajadores podrán disfrutar solo un 50% de su base reguladora.
Esta, se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización. Sin embargo, si la cuantía es inferior a la pensión mínima tendrá que ser completada por el llamado complemento a mínimos hasta alcanzar el importe señalado.
Cabe mencionar que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas y reguladas. Tampoco, se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Si no se ha llegado a los 15 años cotizados, no se tendrá acceso a la pensión contributiva. No obstante, sí existe una pensión no contributiva, que es una prestación de carácter asistencial otorgada a quienes no cuentan con los recursos económicos suficientes para subsistir.
Prestación por Incapacidad Permanente
La prestación por incapacidad permanente que otorga la Seguridad Social se clasifica en distintos grados.
- Incapacidad Permanente Parcial. Proporciona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal. Para poder ser beneficiario la persona debe estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta. El mínimo de cotización exigido por la ley es de 1.800 días. Estos deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
- Incapacidad Permanente Total. Esta prestación inhabilita al trabajador para realizar todas sus tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Si la incapacidad deriva de enfermedad común, para poder ser beneficiario, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización.
- Incapacidad Permanente Absoluta. En este caso, el trabajador queda inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio.
- Prestación de Gran Invalidez. Está dirigida a los empleados que han tenido pérdidas anatómicas o funcionales y son dependientes de otra persona. El importe de estas ayudas será mayor, ya que requiere de un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Ayudas de Seguridad Social por Nacimiento y Cuidado del Menor
Estas prestaciones consideran los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo o la adopción y acogimiento familiar. Para ello, se debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad.
Si el trabajador tiene menos de 26 años, se requiere haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso y 180 días cotizados en su vida laboral.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Dichas ayudas, las proporciona la Seguridad Social para compensar a personas la situación de necesidad económica que produce, el fallecimiento de otras. Por lo tanto, para poder acceder a la Prestación de Viudedad o Prestación de Orfandad al correspondiente beneficiario, el fallecido debe estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta. Además, ha de reunir un período mínimo de cotización exigido.
Por otra parte, si el fallecimiento ha sido por una enfermedad común, el número de días cotizados ascenderá a 500 dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Asimismo, si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
Para finalizar, como dato adicional, los allegados que en la fecha del fallecimiento no se encuentren en alta o en una situación similar a la de alta, tendrán derecho a la pensión siempre que hayan cotizado un mínimo de 15 años.
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