Desde el pasado 1 de enero de 2023, los trabajadores que se encuentran incapacitados de forma temporal para realizar su labor debido a una enfermedad o accidente ya no necesitan entregar su parte de baja a la empresa, gracias al Real Decreto 1060/2022. Sin embargo, es recomendable que revisen su convenio colectivo para prevenir sorpresas desagradables, que en situaciones extremas podrían llevar a la pérdida del empleo.
En ciertos casos, los acuerdos laborales pueden exigir que el empleado notifique a su empresa sobre su ausencia, a pesar de no estar obligado a presentar el parte médico. Si se incumple este deber, podría considerarse una infracción, con sanciones establecidas en el convenio correspondiente. Asimismo, cualquier notificación relacionada con la prórroga o extensión de la baja será enviada directamente al empleador por los organismos pertinentes. Por lo tanto, aunque la entrega del parte ya no sea responsabilidad del trabajador, algunas obligaciones informativas, según lo estipulado en los convenios, pueden seguir vigentes para prevenir conflictos laborales.
El cambio en la baja laboral
Los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por enfermedad o accidente ya no tienen la obligación de presentar personalmente su parte de baja a la empresa. Esta responsabilidad ahora corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas y los Servicios Públicos de Salud, que se encargan de informar al empleador sobre el estado del trabajador.
Sin embargo, algunos convenios colectivos aún requieren que el empleado notifique su ausencia, y el no hacerlo puede considerarse una infracción, incluso sin necesidad de presentar el parte de baja.
Las nuevas ‘bajas flexibles’
Por otro lado, tras las críticas generadas por la propuesta de «bajas flexibles«, el Ministerio de Seguridad Social ha decidido cambiar su enfoque. En lugar de abogar por una flexibilidad en la incapacidad temporal, ahora se plantea una reincorporación gradual al trabajo, bajo supervisión médica, una vez que se haya recibido el alta.
Esta nueva propuesta tiene como objetivo evitar que los trabajadores, en especial aquellos con procesos prolongados, como los pacientes oncológicos, regresen abruptamente a jornadas completas. Se sugiere, por lo tanto, un retorno paulatino que combine la recuperación con un empleo adaptado.
Inicialmente, los sindicatos se mostraron en contra de la idea de «bajas flexibles», considerándola irresponsable. Tanto CCOO como UGT destacaron la ausencia de «voluntariedad» en las relaciones laborales y argumentaron que las decisiones sobre la reincorporación deben priorizar la salud del trabajador y ser dictadas por un médico.
Ante la controversia, el Gobierno eliminó las menciones a la voluntariedad, enfatizando que cualquier reincorporación gradual debe contar siempre con el respaldo de un profesional de la salud. El Ministerio ha señalado que la propuesta se encuentra en una etapa muy preliminar y seguirá desarrollándose en el contexto del diálogo social con sindicatos y empresarios. Según el Gobierno, el objetivo no es reducir gastos, sino mejorar la protección de los trabajadores, asegurando que el regreso al trabajo sea seguro y no apresurado.
Bajas por incapacidad temporal
Las bajas por enfermedad común abarcan problemas de salud no relacionados con el trabajo, como resfriados o gripes, mientras que las bajas por enfermedad profesional son consecuencia de las actividades laborales. También es importante diferenciar estas bajas de las que se producen por accidentes laborales, que son aquellos incidentes ocurridos en el entorno de trabajo o durante el trayecto hacia el mismo.
Para solicitar una baja, es fundamental cumplir con ciertos requisitos, como estar afiliado a la Seguridad Social, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años y presentar un informe médico. Dependiendo del motivo de la baja, los costos pueden ser cubiertos por la Seguridad Social, la mutua o la empresa. El proceso de solicitud se inicia con una consulta al médico de la Seguridad Social, quien determina si la baja es por causas laborales o no. El parte médico se envía al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que a su vez notifica a la empresa correspondiente.
Las prestaciones económicas varían según la causa de la baja. En caso de contingencias comunes, el trabajador recibe el 60% de su salario desde el cuarto día de baja hasta el día 20, y posteriormente el 75%. En el caso de contingencias profesionales, se percibe el 75% del salario desde el primer día de baja. Es posible que los convenios colectivos mejoren estas prestaciones. Las bajas pueden tener una duración inicial de seis meses, prorrogables si el trabajador no puede reincorporarse. Después de 18 meses, el INSS evalúa si es necesario declarar una incapacidad permanente, que puede ser total, parcial, absoluta o gran invalidez.