El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) requerirá que los parados de 52 años deban tener al menos seis años cotizados por desempleo. Es importante mencionar que esto no es lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social. De esta forma, cotizarán para el desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena. Esta se incluye como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y en los contratos de formación.
Quiénes no podrán acceder a las ayudas por desempleo
Los trabajadores autónomos que hayan cotizado únicamente bajo este régimen no podrían acceder a las ayudas del SEPE. Esto es debido a que el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no cotiza para el desempleo. No obstante, el gobierno se encuentra trabajando para que los autónomos también puedan acceder al subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años.
Sanciones del SEPE para retirar el subsidio a los mayores de 52 años
El SEPE fija un régimen de sanciones para el subsidio a mayores de 52 años, catalogándolas en infracciones leves, graves y muy graves.
Infracciones leves
- No presentarse a las citas programadas con el SEPE o agencias de colocación sin justificación.
- No asistir a convocatorias de actividades de empleo o formación sin causa justificada.
- No justificar ausencias o retrasos en actividades requeridas por el SEPE.
- No buscar activamente empleo.
- No informar sobre cambios de domicilio.
- No renovar la demanda de empleo en el plazo indicado.
La primera infracción leve, supondría suspensión del subsidio durante un mes. La segunda, durante, tres meses. La tercera, una suspensión de seis meses y a la cuarta, una suspensión total.
Infracciones graves
Las infracciones graves son incumplimientos de mayor seriedad, lo que provocaría la retirada del subsidio por periodos de tres a seis meses y su reiteración conllevaría la extinción total. Algunas de estas, son:
- No notificar al SEPE la baja en la prestación cuando ya no se cumplen los requisitos.
- Rechazar sin justificación una oferta de empleo adecuada al perfil.
- No querer participar en programas de formación, empleo o de orientación laboral ofrecidos por el SEPE.
Requisitos para el subsidio por desempleo
Las personas mayores de 52 años que puedan acceder a estas ayudas, deben de encontrarse en situación de desempleo deben estar inscritas como demandantes de empleo en el SEPE. Asimismo, los ingresos mensuales de los solicitantes no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo las pagas extraordinarias. En 2024, esta cantidad está estipulada en 850,50 euros mensuales.
Por otro lado, los demandantes deben contar con las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Esto significa haber cotizado quince años, y dos de ellos dentro de los últimos quince. Además, es indispensable que tengan registrados al menos seis años por desempleo.
El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más populares que ofrece el SEPE. Actualmente, tiene una cuantía mensual equivalente al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples, que a día de hoy son 480 euros mensuales. Este subsidio, además, se mantiene hasta la edad de jubilación y cotiza para la pensión contributiva. Si quieres más información sobre estas noticias, visita la sección de empleo.