Perder el empleo al llegar a la mediana edad puede dificultar el regreso al mercado laboral. Conscientes de esta realidad, el Ministerio de Trabajo ha decidido eliminar dos ayudas asistenciales del SEPE para mayores de 45 años que han agotado el paro y que no han encontrado aún un empleo.
No obstante, estos no quedarán desamparados, ya que podrán acceder a nuevas modalidades de subsidios por desempleo a partir de noviembre, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)ha recibido la instrucción de eliminar el subsidio para mayores de 45 años sin hijos a cargo y la Renta Activa de Inserción (RAI) a partir de ese momento. Sin embargo, los trabajadores podrán optar a uno de los tres subsidios disponibles, según su edad, que comentamos a continuación:
- Subsidio por falta de suficientes aportes.
- Subsidio por finalizar la prestación por desempleo.
- Subsidio para víctimas de violencia de género o violencia sexual.
La cantidad que recibirán los desempleados mayores de 45 años de larga duración también se verá afectada, al igual que la duración del subsidio. Entre las novedades, se eliminará el mes de espera para solicitar las ayudas anteriores. Es importante destacar que estos cambios se aplicarán únicamente a quienes agoten la prestación contributiva por desempleo (el paro) después del 1 de noviembre.
Requisitos para solicitar los nuevos subsidios por desempleo destinados a mayores de 45 años
Según el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, para acceder a la ayuda asistencial de 570 euros destinada a personas mayores de 45 años, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado o en una situación legal de desempleo.
- Mantener la inscripción como demandante de empleo durante la vigencia del subsidio.
- Firmar un compromiso de actividad, lo que implica no rechazar ofertas de empleo o formación ofrecidas por la administración.
Además, es crucial haber agotado el periodo de prestación por desempleo y demostrar una carencia de rentas, es decir, tener ingresos mensuales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que equivale a no superar los 850,50 euros al mes. Si se recibe un ingreso extraordinario que exceda esta cifra, debe comunicarse al SEPE en un plazo menor a 39 días.
Cómo solicitar esta ayuda al SEPE
Para solicitar el subsidio por desempleo de forma online será necesario identificarse utilizando un certificado digital, DNI electrónico o las credenciales del sistema cl@ve a través de la sede electrónica del SEPE.
Una vez dentro, debes ir a «Procedimientos y servicios electrónicos», seleccionar «Personas» y hacer clic en «Solicite y reconozca su subsidio por desempleo».
Si no puedes acceder de forma telemática, tienes la opción de solicitar una cita previa y acudir a una de las oficinas del SEPE para realizar el trámite en persona.
Otros subsidios por desempleo que desaparecerán en noviembre
La reforma asistencial del Servicio Público de Empleo Estatal, que entrará en vigor el 1 de noviembre, simplificará los subsidios por desempleo.
Según el Real Decreto ley 2/2024, se mantendrán dos subsidios específicos: uno para mayores de 52 años y otro para quienes tienen cotizaciones insuficientes. Las ayudas para quienes agoten la prestación contributiva desaparecerán, pero sus beneficiarios continuarán recibiendo los pagos hasta que se extingan, incluso después de que se eliminen estas ayudas.
En el caso de los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) pasarán a estar bajo el régimen del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este ingreso también se extenderá a personas liberadas de prisión y a aquellos con incapacidad permanente que ya no mantengan la reserva de su puesto de trabajo y vuelven a estar disponibles para trabajar, quienes hasta ahora se beneficiaban de un subsidio.