La Agencia Tributaria vigila de cerca a los propietarios que tengan más de una vivienda y que no las usen como residencia habitual. Sobre todo, Hacienda, pone en el punto de mira a los inmuebles que se usan para alquiler o como segunda residencia para pasar las vacaciones y, en cualquier caso, no se declaran en el IRPF. En estos momentos, en los que la AEAT está revisando las declaraciones que los contribuyentes presentaron en la pasada campaña de la renta, está incidiendo de manera muy especial sobre este aspecto.
El propietario que arrienda sus inmuebles debe incluirlos en la declaración de la renta para no incurrir en sanciones
Hacienda quiere controlar el dinero que los contribuyentes adquieren por el arrendamiento de sus viviendas en propiedad. De esta manera, la administración tributaria está efectuando un control sobre el dinero que dichos propietarios de pisos, casas, garajes o locales, están obteniendo gracias a los contratos de arrendamiento de dichos activos inmobiliarios.
Asimismo, la Agencia Tributaria recuerda que todos los contribuyentes están obligados a declarar al fisco sus propiedades. Incluso si no se obtiene un beneficio económico con ellas. Por tanto, también hay que incluirlas en la declaración del IRPF, si están destinadas únicamente para su propio uso y disfrute. En ese aspecto, hay que recordar que, según informa Tax Down, las viviendas vacías solo tributan por un 2 % de su factor catastral.
Estas son las multas de Hacienda para los propietarios que tienen más de una vivienda y no la declaran en el IRPF
Si tienes viviendas en propiedad y no las declaras a Hacienda, puedes enfrentarte a sanciones económicas de diversa cuantía. Esta situación es especialmente grave si consigues dinero mediante el alquiler de dichos inmuebles y no los incluyes como ganancia patrimonial en el IRPF. De esa forma, podría ser considerado como un presunto fraude fiscal y ser objeto de importantes sanciones económicas.
Cuantías de las sanciones dependiendo de la gravedad
Por otra parte, las cuantías de las multas van a venir determinados en función de la gravedad de la falta que haya detectado el fisco. Según establece la Ley General Tributaria, estas son los importes a los que deberías hacer frente, en caso de ser objeto de una sanción por esta causa:
- Leve: si la base no supera los 3.000 euros, la multa es del 50 % de dicha cantidad, es decir, 1.500 euros como máximo.
- Grave: si la base no supera los 3.000 euros, pero se detecta que ha habido ocultación. En este caso habría que pagar el 100 %.
- Muy grave: Si se demuestra que se ha cometido un fraude intencionado, podría llevar al 150 % de la cantidad adeudada.
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