Las pensiones por incapacidad permanente son ayudas económicas dirigidas a trabajadores que, debido a una lesión o enfermedad, no pueden continuar desempeñando un trabajo. A excepción de la incapacidad parcial, estas prestaciones se reciben mensualmente y, en su mayoría, son vitalicias. Sin embargo, cuando el beneficiario alcanza la edad legal de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no solo suspende estas pensiones, sino que las reemplaza por la pensión contributiva de jubilación.
Según lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al alcanzar la edad de jubilación, la Seguridad Social otorgará automáticamente la prestación más beneficiosa para el pensionista, salvo que este solicite expresamente seguir recibiendo la pensión por incapacidad permanente.
Esto quiere decir que, si por ejemplo, somos beneficiarios de una incapacidad permanente total, que otorga el 55% de la base reguladora y no se han realizado cotizaciones adicionales, la Seguridad Social cambiará automáticamente a la pensión de jubilación, ya que esta resulta ser más beneficiosa, dado que se recibiría el 100%. Todo dependerá de las cotizaciones de cada trabajador.
Cómo elimina la Seguridad Social la incapacidad permanente
Cuando se alcanza la edad de jubilación, las pensiones por incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o gran invalidez, se sustituirán automáticamente por una pensión contributiva de jubilación. Este cambio solo afecta a la denominación de la prestación, sin modificar ni el importe ni las condiciones fiscales asociadas. Por ejemplo, si la pensión por incapacidad estaba exenta del IRPF, esa exención se mantendrá una vez se realice el cambio a la pensión de jubilación.
En los casos de pensiones por incapacidad derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales que se recibían en 12 pagas, al convertirse en pensión de jubilación, se pasarán a percibir 14 pagas anuales, manteniéndose el importe total sin cambios. Esto significa que se recibirá una cantidad ligeramente menor cada mes, pero se tendrán derecho a las pagas extras de Navidad y verano.
Si un trabajador ha cotizado en distintos regímenes de la Seguridad Social, es posible que pueda recibir ambas pensiones de forma simultánea. Sin embargo, esta compatibilidad solo se da si las cotizaciones utilizadas para calcular una pensión no se han empleado también para la otra. En caso contrario, el trabajador deberá optar por una de las dos prestaciones.
En el caso en el que una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total haya trabajado en otra profesión, podrá acumular nuevas cotizaciones. Así, al llegar a la edad de jubilación, tendrá la opción de mantener la pensión por incapacidad o convertirla en una pensión de jubilación, incorporando las cotizaciones adicionales. Generalmente, esta última opción resulta más favorable, ya que permite incrementar la cuantía de la pensión de jubilación.
Motivos por los que la Seguridad Social puede quitarte la incapacidad permanente
La Seguridad Social establece diversos motivos, además de alcanzar la edad de jubilación, que pueden llevar a la suspensión (temporal) o extinción (permanente) de una pensión. La suspensión de una pensión por incapacidad permanente puede ocurrir cuando el beneficiario incurre en negligencia. Las razones principales que contempla la Seguridad Social para esta medida son las siguientes:
- Fraude: Si se descubre que el beneficiario ha empleado métodos fraudulentos para obtener o continuar recibiendo la pensión, esta puede ser suspendida.
- Imprudencia grave: Cuando la incapacidad permanente se origina o empeora como resultado de un comportamiento imprudente del beneficiario.
- Negativa o abandono injustificado de tratamiento médico: Si el beneficiario rechaza o abandona un tratamiento médico necesario sin una justificación válida, la pensión podrá ser suspendida.
- Negativa o abandono de rehabilitación: En caso de que el beneficiario no siga los procesos de rehabilitación o readaptación recomendados sin una causa justificada, se procederá a la suspensión de la pensión.
Por otro lado, la extinción de la pensión de incapacidad permanente ocurre cuando el beneficiario pierde el derecho a seguir recibiéndola. Las cuatro principales razones son:
- Revisión médica con resultado de curación: Si, tras una revisión médica, se determina que el beneficiario se ha recuperado sustancialmente de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, la pensión será extinguida.
- Fallecimiento del beneficiario: La pensión se extinguirá de manera automática en caso de fallecimiento del beneficiario.
- Revisión de oficio: La entidad gestora tiene la facultad de realizar una revisión del caso del beneficiario. Si se determina que ya no se cumplen los requisitos para la pensión, esta será extinguida.