El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que condena a una mujer a nueve meses de prisión y a una orden de alejamiento de cualquier establecimiento de la cadena de supermercados Mercadona por un período de dos años. Esta condena se debe a un robo con violencia e intimidación, en el cual la mujer sustrajo dos chocolatinas sin pagar y trató de agredir a un vigilante de seguridad.
Este suceso ocurrió el 23 de abril de 2018, cuando una mujer de 39 años, que ya contaba con antecedentes penales por hurto, ingresó en un supermercado Mercadona de Valencia con la intención de robar dos chocolatinas, que tenían un valor total de 5,18 euros. Para llevar a cabo el robo, la mujer intentó ocultar los productos en su pantalón, a la altura de la cintura. Al intentar salir del establecimiento sin haber pagado, fue detenida por un vigilante de seguridad, quien se percató de su intento de llevarse las chocolatinas sin abonarlas.
El robo con violencia de una mujer en Mercadona
Al verse sorprendida por el vigilante del supermercado, la mujer intentó salir corriendo del local tras que este le pidiera que “sacara todo lo que llevaba en la ropa”, pero no logró hacerlo. A continuación, se dirigieron a la sección de lácteos, donde la mujer aprovechó la situación para empujar al vigilante y arrojarle una garrafa de 8 litros de agua.
Esta situación provocó un forcejeo entre ambos, lo que llevó al vigilante a pedir ayuda para que la mujer desistiera de su comportamiento. En un estado de ira y descontrol, la mujer amenazó a los trabajadores, llegando incluso a hacer un gesto con la mano en forma de corte sobre su cuello, con la intención de infundir miedo. La situación finalizó con la llegada de la policía, que intervino para mediar entre las partes y orientar sobre los pasos a seguir.
Como resultado de este incidente, el vigilante que se vio en medio de la revuelta padeció una contusión en la zona lumbar, lo que lo obligó a solicitar una incapacidad temporal. En total, estuvo cinco días sin poder trabajar debido a la lesión provocada por el altercado.
El Juzgado de lo Penal N.º 15 de Valencia condenó a la mujer como responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, conforme a los artículos 237 y 242 del Código Penal, así como por un delito leve de lesiones, según el artículo 147.2.
El tribunal le impuso una prohibición de acceso a este supermercado de Mercadona, donde ocurrieron los hechos, durante un año y nueve meses, además de una pena de nueve meses de prisión. No satisfecha con la decisión, intentó recurrir la condena ante la Audiencia Provincial de Valencia, pero su apelación fue desestimada.
La sentencia del Tribunal Supremo
Después de recibir una sentencia en su contra de la Audiencia Provincial de Valencia, la mujer presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, argumentando que habían pasado tres años sin actividad en el caso, una demora que consideraba atribuible al sistema judicial y no a su conducta. Según su defensa, esta dilación injustificada debía dar lugar a una reducción de la pena impuesta.
La defensa de la mujer argumentó que, en el momento de los hechos, padecía de ansiedad y depresión, condiciones que, según su alegato, comprometían su capacidad de autocontrol y fueron la causa principal del incidente en el supermercado. Por esta razón, solicitó que se considerara una atenuante por anomalía psíquica, lo que podría llevar a una reducción de la pena impuesta.
Por otra parte, la defensa argumentó que el delito no debía calificarse como robo con violencia, sino más bien como un hurto, ya que, según su interpretación, la agresión al vigilante no fue premeditada ni intencional, sino que surgió únicamente del intento de evitar ser retenida. Con estos argumentos, la defensa buscaba una recalificación del delito, lo que habría resultado en una pena menor.
A pesar de los argumentos presentados, el Tribunal Supremo desestimó todas las alegaciones y ratificó la condena de nueve meses de prisión, así como la prohibición de acceso a cualquier establecimiento de Mercadona durante un periodo de dos años. El alto tribunal concluyó que la violencia empleada cumplía con los requisitos necesarios para calificar el acto como un robo con violencia, dado que fue utilizada para retener el producto sustraído y facilitar la huida de la mujer. Además, se destacó que en el robo con violencia no existe un umbral mínimo para considerar el delito; es decir, independientemente del valor del objeto robado, si se ejerce fuerza sobre la cosa o se emplea violencia contra terceros, se configura como delito.
Por lo tanto, se desestimó la posibilidad de aplicar atenuantes, argumentando que ni la dilación en el proceso judicial ni el estado de salud mental de la acusada eran motivos que justificaran una disminución de la pena impuesta.