Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a Hipólito, un trabajador que se jubiló en 2020. Este ciudadano, que ahora tiene la condición de pensionista, solicitó a la Seguridad Social el complemento de paternidad en su pensión cuando llegó la hora de retirarse de su actividad laboral. Sin embargo, el organismo público se lo denegó. El motivo que alegó es que, el derecho a percibir esa cantidad de dinero que suma a la pensión, solo estaba destinado a mujeres trabajadoras, por lo que él no tenía derecho a cobrar el complemento de la brecha de género.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a percibir el complemento y a cobrar una indemnización por daño moral
El complemento para la reducción de la brecha de género es un complemento que aumenta la cuantías de las pensiones contributivas. El importe de esta prestación que gestiona la Seguridad Social es de 30,40 euros mensuales por cada hijo/a, con un límite de cuatro veces ese importe, es decir, 121,60 euros al mes. Un complemento, que suma a la pensión todos los meses, incluso en las pagas extraordinarias que se perciben en junio y en noviembre.
A Hilario, le fue denegado dicho complemento cuando inició su jubilación. Después de varias demandas y apelaciones, finalmente, la sentencia 1108/2024 del Tribunal Supremo le ha reconocido el derecho a percibir dicho complemento para su pensión. Sin embargo, la cosa no quedó ahí, ya que, el pensionista también pidió una indemnización por los daños morales que sufrió al tener que ir a juicio para obtener ese derecho, alegando que fue discriminado por ser hombre.
La sentencia reconoce que ha habido un daño moral porque se discriminó al trabajador por ser hombre
Finalmente, el Tribunal Supremo reconoce que ha habido un daño moral porque la Seguridad Social discriminó al trabajador por ser hombre. Por consiguiente, aparte de reconocerle el complemento de brecha de género desde el 1 de febrero de 2020, también le han otorgado una indemnización de 1.500 euros por el daño moral causado debido a la discriminación sufrida.
Por otra parte, aunque la sentencia judicial no le ha dado la razón al trabajador en todo lo que pedía, ya que solicitaba, en principio, una indemnización de 1.800 euros. Sin embargo, el tribunal dice en su sentencia que este tipo de compensación económica por daños morales, es válido cuando un ciudadano se ve obligado a acudir a la justicia a causa de una denegación injusta, tal y como ha sucedido en este caso.
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