Atento a los requisitos para solicitar la incapacidad permanente en en 2025

Atento a los requisitos para solicitar la incapacidad permanente en en 2025

La incapacidad permanente es una prestación económica destinada a personas que, debido a una enfermedad o accidente, han visto reducida o anulada su capacidad para trabajar. Es decir, si no puedes continuar desempeñando tu profesión, ya sea de forma parcial o total, recibirás un ingreso regular como compensación.

En España, la Seguridad Social es la entidad responsable de evaluar y determinar si una persona cumple con los requisitos necesarios para acceder a esta prestación. Existen cuatro grados de incapacidad permanente reconocidos:

  • Parcial para la profesión habitual: Cuando el trabajador presenta una reducción de, al menos, un 33% en su capacidad para desarrollar su empleo habitual.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador de su profesión habitual, permitiéndole, sin embargo, dedicarse a actividades laborales distintas.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador de cualquier tipo de trabajo.
  • Gran invalidez: En el caso de que el trabajador incapacitado permanente requiera la ayuda de una persona para la práctica de actividades más básicas de la vida cotidiana.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente en 2025

La Seguridad Social no ha anunciado novedades sobre los requisitos para acceder a la incapacidad permanente a partir del 1 de enero, por lo que se espera que los criterios sigan siendo los mismos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Haber agotado el tiempo de incapacidad temporal: En España, este plazo es de 365 días, con la posibilidad de dos prórrogas de 180 días cada una, lo que da un máximo de dos años.
  • Haber cotizado un tiempo mínimo: Se requiere un número de años de cotización que varía según la edad del trabajador y el tipo de incapacidad.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: La prestación es incompatible con la pensión de jubilación.
  • Certificación de la Seguridad Social: Esta entidad debe determinar si las enfermedades o lesiones del solicitante le impiden trabajar, de acuerdo con el grado de incapacidad. En casos de gran invalidez, la persona debe necesitar asistencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Con la normativa vigente, es previsible que las personas que quieran solicitar la incapacidad permanente en 2025 deban cumplir los mismos requisitos que hasta ahora. Sin embargo, es aconsejable mantenerse informado por si el legislador decide realizar cambios a partir del 1 de enero.

¿Cuánto cobraré en mi pensión de incapacidad permanente?

La cuantía que recibirá el beneficiario de la incapacidad dependerá del grado reconocido, y se calculará en función de la base reguladora y los porcentajes correspondientes a cada grado. Por ejemplo, en el caso de una incapacidad parcial, se realiza un único pago equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Para la incapacidad total, el importe es del 55% de dicha base, aumentando al 75% cuando el beneficiario alcanza los 55 años de edad. En la incapacidad absoluta, el porcentaje es del 100%, mientras que en la gran invalidez se suma una cantidad adicional para cubrir la asistencia que el beneficiario necesita.

¿Cuánto tiempo dura una incapacidad permanente?

Una pensión de incapacidad permanente puede mantenerse durante toda la vida del beneficiario. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la facultad de revisar periódicamente la situación del pensionista hasta que alcance la edad de jubilación.

En estas revisiones, conocidas como revisiones de oficio, el INSS puede decidir reducir el grado de incapacidad o, en algunos casos, eliminar la pensión por completo. Por ello, es aconsejable presentar informes médicos actualizados en cada una de estas revisiones.

Grado de discapacidad de una incapacidad permanente total

A los beneficiarios de una incapacidad total se les otorga de forma automática un grado de discapacidad del 33%. Sin embargo, esta calificación no es aplicable en todos los ámbitos, sino únicamente en aquellos contemplados en la Ley 51/2003, que regula la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.

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