Conoce los criterios del Tribunal Médico para conceder una incapacidad permanente

La incapacidad permanente permite a los trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad mantener su poder adquisitivo. La Seguridad Social concede una pensión contributiva a los afectados para compensar la pérdida de ingresos ocasionada por una lesión o enfermedad que limita o anula su capacidad laboral.

En España, miles de personas reciben esta prestación, cuya cuantía varía en función de diferentes factores. El Tribunal Médico considera ciertos criterios importantes para reconocer la condición de aquellos que la solicitan.

Para obtener el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente a través de la vía administrativa, es necesario superar las evaluaciones del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por ello, es recomendable estar al tanto de todos los detalles.

Criterios del Tribunal Médico para la incapacidad permanente

A través de la vía administrativa, el ciudadano puede solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social. Si la solicitud es denegada, tiene la opción de recurrir por la vía judicial, aunque este proceso puede ser bastante largo.

En cualquier caso, el Tribunal Médico suele considerar ciertos criterios para reconocer esta situación en un trabajador. Es importante destacar que la incapacidad para trabajar puede ser consecuencia de un accidente laboral, una enfermedad profesional, un accidente no laboral o una enfermedad común.

Los puntos esenciales que revisa el Tribunal Médico de la Seguridad Social para conceder la pensión al trabajador son:

  • Efectos en el trabajo.
  • Conjunto de dolencias.
  • Posibilidad de recuperación.
  • Aplicación de criterios del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo.

Estos son los criterios utilizados por el Tribunal Médico para otorgar la pensión por incapacidad permanente a un trabajador. De este modo, el INSS evalúa todos estos aspectos durante el proceso de solicitud, lo que resulta en la aprobación o denegación de la prestación.

Cómo solicitar la incapacidad permanente

En el momento en el que se sufre un accidente o enfermedad que impide continuar con el empleo actual en la profesión habitual, es posible solicitar la pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social.

El proceso incluye varios pasos importantes para poder acceder a esta prestación:

  1. Inicia la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En el apartado ‘Ciudadanos’, selecciona la opción ‘Pensiones’.
  2. En la sección ‘Prestación de incapacidad permanente nacional’, haz clic en el símbolo ‘+’ y luego en ‘Obtener acceso’.
  3. La Seguridad Social requiere que autentiques tu identidad mediante varias opciones: certificado digital, DNI electrónico o utilizando un Cl@ve permanente.

Si tu solicitud es aceptada, deberás acudir a una revisión realizada por el INSS, que evaluará tu caso y decidirá si te concede o niega la prestación. Ten en cuenta que el proceso puede tardar varios días e incluso meses, y la resolución dependerá del dictamen-propuesta de incapacidad.

Cuánto dinero se cobra en una pensión de incapacidad permanente

Para calcular la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente se aplica un porcentaje a la base reguladora correspondiente, dependiendo de la causa que origine la incapacidad. Por lo general, este porcentaje es del 55% de la base reguladora. Los pensionistas mayores de 55 años pueden aumentar este importe en un 20% adicional si, debido a su falta de formación general o especializada y a las circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia, se presume que tendrán dificultades para encontrar empleo en una actividad diferente a la habitual.

Además, el importe de la pensión puede incrementarse entre un 30% y un 50% en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para ello, es necesario que la lesión haya sido provocada por máquinas, artefactos o en instalaciones laborales que carezcan de un sistema de seguridad adecuado o se encuentren en malas condiciones.

La cuantía de la pensión se regulará de manera diferente cuando el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación pero no cumpla con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, se aplicará el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido en ese momento para acceder a dicha pensión, que actualmente es del 50%.

En 2024, las pensiones en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, han sido revalorizadas en general en un 3,8%. Así, las cuantías de la pensión por incapacidad permanente total son las siguientes:

  • Personas de 65 años con un cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año.
  • Personas de 65 años sin cónyuge: 11.552,80 euros al año.
  • Personas de 65 años con un cónyuge no a cargo: 10.966,20 euros al año.
  • Personas de entre 60 y 64 años con un cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año.
  • Personas de entre 60 y 64 años sin cónyuge: 10.808 euros al año.
  • Personas de entre 60 y 64 años con un cónyuge no a cargo: 10.215,80 euros al año.
  • Menores de 60 años cuya incapacidad derive de una enfermedad común y tengan un cónyuge a cargo: 8.516,20 euros al año.
  • Menores de 60 años cuya incapacidad derive de una enfermedad común y no tengan cónyuge: 8.516,20 euros al año.
  • Menores de 60 años cuya incapacidad derive de una enfermedad común y tengan un cónyuge no a cargo: 8.443,40 euros al año.

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