Piden que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez sean compatibles con un trabajo

incapacidad permanente

El grupo político Sumar ha presentado una propuesta en el Congreso de los Diputados con el objetivo de que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez puedan coexistir con el ejercicio de una actividad laboral.

Para lograr esto, han solicitado la realización de diversas reformas legales que faciliten dicha compatibilidad. En este sentido, es fundamental modificar los artículos 194 y 198, así como la disposición transitoria vigésimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Es compatible una incapacidad permanente con un empleo?

Las pensiones por incapacidad permanente tienen un propósito específico: compensar la disminución de ingresos que experimenta un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que limita o elimina su capacidad para trabajar.

En este contexto, la legislación de la Seguridad Social, anteriormente , sí que permitía que cualquier grado de incapacidad permanente fuera compatible con el desempeño de una actividad laboral específica. Pero esta compatibilidad siempre dependía del grado de incapacidad y de la situación particular del trabajador.

Sin embargo, en abril de 2024, el Tribunal Supremo alteró esta doctrina con una sentencia judicial que ha traído consigo importantes modificaciones en cuanto a la compatibilidad laboral de las pensiones por incapacidad permanente.

Es importante tener en cuenta lo que establece la Seguridad Social sobre la compatibilidad laboral según el grado de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente total: El trabajador se considera incapacitado para realizar su trabajo habitual, aunque puede percibir una pensión y al mismo tiempo dedicarse a otras actividades que no entren en conflicto con las limitaciones que causaron su incapacidad laboral.
  • Incapacidad permanente absoluta: Se considera que el trabajador está inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: Al igual que en la incapacidad permanente absoluta, el trabajador es considerado incapaz de realizar cualquier profesión u oficio.

Desde 2008 hasta abril de 2024, la jurisprudencia sostenía que el derecho al trabajo no debía ser negado a las personas en situación de incapacidad permanente, especialmente a aquellas que tienen una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.

La nueva opinión del Tribunal Supremo sobre la incapacidad permanente

Como se mencionó anteriormente, en abril de 2024, los magistrados de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se apartaron de la tesis vigente. Argumentaron que la compatibilidad de la incapacidad permanente se puede dar únicamente «en trabajos marginales e intrascendentes, en el sentido de tener una mínima relevancia«.

Esto ha cambiado la forma en que se considera la compatibilidad laboral en relación con la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, lo que ha afectado negativamente a miles de personas en toda España. En respuesta a esta situación, el partido Sumar ha solicitado al Gobierno una modificación de la normativa actual sobre la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez en relación con la compatibilidad laboral.

Para respaldar su solicitud, Sumar se basa en la recomendación número 18 del Pacto de Toledo. Esta recomendación establece que la Seguridad Social debe «contribuir a que las personas con discapacidad puedan ejercer efectivamente sus derechos de ciudadanía, garantizando así su plena inclusión y participación en la sociedad«.

Es importante señalar que en julio de 2024, el Gobierno de España abolió el despido automático tras la concesión de una incapacidad permanente. Ahora, el partido Sumar también exige al Ejecutivo Central que se restablezca la compatibilidad laboral para las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez.

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